BORRADOR PENDIENTE DE REVISIÓN POR ABOGADO. No publicar hasta su validación.
Aviso legal
En cumplimiento del artículo 10 de la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), se informa de:
| Dato | Valor |
|---|---|
| Titular | Nom i cognoms o raó social |
| NIF | 00000000X |
| Domicilio | Adreça completa |
| Email de contacto | hola@EL-TEU-DOMINI.es |
| Datos registrales (si es sociedad) | No aplica (persona física) |
| Sitio web | http://sepe-pago-unico-app:3000 |
Objeto
Memoria Pago Único es una herramienta informática de autoayuda que permite a la persona usuaria preparar, a partir de los datos que ella misma introduce, la memoria explicativa, el plan de viabilidad y el impreso de solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
Lo que no somos
- No somos una gestoría administrativa, un despacho de abogados ni un graduado social, ni utilizamos esas denominaciones.
- No representamos a la persona usuaria ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ni ante ninguna otra Administración, ni presentamos documentos en su nombre.
- No prestamos asesoramiento jurídico, fiscal ni laboral personalizado.
- La información general y las guías del sitio se basan en fuentes oficiales enlazadas, pero pueden quedar desactualizadas. La decisión sobre la solicitud corresponde exclusivamente al SEPE.
Inteligencia artificial
Parte del texto de los documentos se redacta con ayuda de sistemas de inteligencia artificial a partir de las respuestas de la persona usuaria. Las cifras se calculan con fórmulas deterministas. La persona usuaria debe revisar el documento antes de firmarlo y presentarlo.
Propiedad intelectual
Los textos, el diseño y el software del sitio pertenecen al titular. Los documentos generados para cada persona usuaria pueden ser utilizados libremente por esta para su solicitud. Los impresos y plantillas oficiales del SEPE pertenecen a la Administración.
Legislación aplicable
Este sitio se rige por la legislación española. Para los conflictos con consumidores serán competentes los juzgados y tribunales del domicilio de la persona consumidora. [PENDIENTE: adhesión o no a un sistema de resolución alternativa de litigios de consumo (Ley 7/2017) e información correspondiente.]