Capitalizar el paro en 2026: requisitos, cuánto cobras y paso a paso
Capitalizar el paro (oficialmente, abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único) permite recibir de una vez lo que te queda por cobrar de la prestación contributiva para emprender: como autónomo, como socio de una sociedad limitada o como socio de una cooperativa o sociedad laboral. También puedes destinar la prestación a pagar tus cuotas a la Seguridad Social, o combinar ambas opciones.
Normativa que lo regula
- Real Decreto 1044/1985: procedimiento, plazos y justificación.
- Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, art. 34: reglas para autónomos y socios de sociedades mercantiles (redacción de la Ley 31/2015).
- Ley 5/2011, de Economía Social, art. 10: cooperativas y sociedades laborales.
- Ley General de la Seguridad Social, arts. 296.3 y 305.2.b.
- Página oficial del SEPE: Capitaliza tu prestación.
Requisitos
- Ser beneficiario de la prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de tu relación laboral. El subsidio no se puede capitalizar.
- Tener pendientes de cobro al menos 3 mensualidades (6 en la prestación por cese de actividad de autónomos, que se tramita ante la mutua).
- No haber cobrado el pago único en los 4 años anteriores.
- Presentar la solicitud antes de darte de alta como autónomo o en la sociedad. Si en la fecha de la solicitud ya estás de alta, se deniega.
- Si impugnaste el despido, presentar la solicitud cuando haya terminado el procedimiento.
- No haber compatibilizado la prestación con un trabajo por cuenta propia en los 24 meses anteriores.
- Si vas a ser autónomo económicamente dependiente (TRADE), que el contrato no sea con la empresa para la que trabajabas justo antes del paro ni con su grupo.
- Iniciar la actividad en el plazo de un mes desde la resolución y justificar la inversión.
¿Cuánto se cobra?
El SEPE calcula lo que te queda por cobrar en días completos y lo descuenta al interés legal del dinero (3,25 % en 2026), lo que da el valor actual. Como autónomo puedes recibir hasta el 100 % de ese importe, pero solo en la medida en que lo justifiques como inversión necesaria para iniciar la actividad, incluidos los impuestos. Hasta un 15 % puede ir a servicios de asesoramiento, formación e información.
Si eres socio de una sociedad limitada, el importe se destina a la aportación al capital social y a los gastos de constitución y puesta en marcha. Lo que no capitalices puedes pedirlo como subvención de cuotas a la Seguridad Social.
Según las estadísticas del Ministerio publicadas en prensa, en 2023 capitalizaron el paro 49.486 personas, con una media de 9.927 € netos (Vozpópuli).
Documentos
- Impreso oficial de solicitud.
- DNI, NIE o TIE.
- Memoria explicativa del proyecto de inversión y de la actividad (plantilla del SEPE). No hace falta detallar la inversión si solo pides la subvención de cuotas.
- Presupuestos o facturas proforma de las inversiones y cualquier documento que acredite la viabilidad.
- Para una SL nueva: el documento privado firmado por los socios y el proyecto de estatutos. Si te incorporas a una SL existente: el certificado del órgano de administración.
Paso a paso
- Comprueba los requisitos (sobre todo, no darte de alta antes).
- Prepara la memoria y el plan de viabilidad.
- Presenta la solicitud en la sede electrónica del SEPE (con DNIe, certificado o Cl@ve), en tu oficina con cita previa o en un registro público.
- Espera la resolución: 15 días si lo pediste con la prestación, 30 días si lo pediste después (RD 1044/1985, art. 3.2).
- En el mes siguiente: date de alta, inicia la actividad y presenta los justificantes.
Fiscalidad
El pago único está exento de IRPF si mantienes la actividad (o las acciones o participaciones) durante cinco años, según indica el SEPE.
Preguntas frecuentes
¿Puedo capitalizar el paro si ya tengo la empresa creada? Si es una SL constituida en los últimos 12 meses y cumples los demás requisitos, sí. Si ya estás de alta como autónomo, no.
¿Qué pasa si no invierto el dinero? Se considera cobro indebido y tendrías que devolverlo (RD 1044/1985, art. 7).