Plazos del pago único: el orden que no puedes saltarte
El error más caro al capitalizar el paro es darse de alta como autónomo antes de pedir el pago único. Este es el calendario correcto según la normativa.
1. Primero, la solicitud
Puedes pedir el pago único junto con la prestación o en cualquier momento posterior, mientras te queden al menos 3 mensualidades (RD 1044/1985, art. 3.1). La solicitud debe tener fecha anterior al inicio de la actividad y al alta en la Seguridad Social (art. 34 LETA, regla 3ª).
2. La resolución: 15 o 30 días
El SEPE resolverá, teniendo en cuenta la viabilidad del proyecto, en 15 días si lo pediste junto con la prestación, o en 30 días si lo pediste después (RD 1044/1985, art. 3.2).
3. Después, el alta y el inicio: un mes
Una vez cobrado, tienes un mes para iniciar la actividad y darte de alta en el régimen que corresponda (RD 1044/1985, art. 4.1). Además, debes presentar los justificantes de la inversión. Si no lo haces, se presume que el dinero no se ha destinado a la actividad y deberás devolverlo (art. 7).
| Momento | Qué haces | Norma |
|---|---|---|
| Día 0 | Presentas la solicitud con la memoria | RD 1044/1985, art. 3.1 |
| Hasta día 15 o 30 | El SEPE resuelve | RD 1044/1985, art. 3.2 |
| Mes siguiente al cobro | Alta, inicio de la actividad y justificantes | RD 1044/1985, arts. 4 y 7 |
| 5 años | Mantener la actividad para la exención en el IRPF | Información del SEPE |
Casos especiales
- Impugnación del despido: espera a que termine el procedimiento.
- Cooperativas y sociedades laborales: el pago se condiciona a superar el periodo de prueba o a la admisión como socio.
- Sociedad limitada nueva: tras la resolución, presentas la escritura y la inscripción en el Registro Mercantil.
¿Y la cuota de autónomo?
Si eliges la modalidad mixta, la parte no capitalizada puede destinarse a subvencionar tus cuotas. Consulta en la Seguridad Social la cuota reducida vigente para nuevos autónomos antes de hacer tus previsiones.
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